Nosotros

Historia

LA CAJA DE AHORRO DEL SNTSLATSSC INDEPENDENCIA A.C. surge como una necesidad de los trabajadores agremiados al Sindicato Independencia con el fin de hacerse de recursos con intereses muy bajos para poder solventar múltiples necesidades que día a día se nos presentan.

El sindicato Independencia, siempre pendiente de las necesidades de sus agremiados, decide la creación de la caja de ahorros al darse cuenta que los empleados afiliados al seguro social que comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997 no contaran con un esquema de pensiones que les permita mantener su estilo de vida, su retiro será por medio de las afores y recibirán únicamente lo ahorrado durante su vida laboral con sus respectivos intereses.

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Quiénes somos

Beneficios

Con nuestra caja un porcentaje de tu ahorro se irá a un fondo fijo que aumentara la cantidad de dinero de la que dispondrás al final de tu vida laboral o cuando dejes la empresa en que trabajas por cualquier causa.

Así como los trabajadores cuyas características contractuales les permiten iniciar la capitalización de la caja de ahorros, el compromiso de los representantes de la caja será la búsqueda de la participación de los trabajadores aun no asociados para incrementar el fondo y con esto tener disponibilidad para préstamos así como el logro de productos que mantengan el atractivo del ahorro, inversión y participación.

En el momento en que los fondos lo permitan, la caja podrá participar en la adquisición de bienes y algunos servicios. Es por todo esto y más que el día 2 de septiembre de 2011 se crea la caja de ahorro del Sindicato Independencia por un mejor presente y un futuro con tranquilidad.

Productos

Préstamos

Préstamos a catorcena

Después de tres meses de haber ingresado a la Caja de Ahorro del SNTSLATSSC “Independencia” A.C., y un año de antigüedad en la empresa, se tendrá derecho a pedir préstamo de nómina.

El monto del préstamo, será hasta por 5 meses de salario tabular (siempre y cuando tenga capacidad de pago), debiendo de liquidarse en un plazo máximo de 36 meses en sus respectivos pagos catorcenales.

En forma general y para todos los casos el interés que deberá pagarse, será el que se encuentre en vigor al momento del préstamo.

Se podrá otorgar un préstamo nuevo, siempre que el anterior se haya reducido al menos en 50% (cincuenta por ciento) y el saldo de este, más el importe del nuevo, no sobrepase el límite fijado.

Ahorro fijo

Que será obligatorio, corresponderá al 2% del salario mensual tabular descontado por nomina, y solo podrá retirarse si el asociado deja la Caja de Ahorro del SNTSLATSSC Independencia A.C. por cualquier causa o fallece.

Ahorro no fijo

Ahorro no fijo, será todo lo que el asociado decida invertir en la caja de ahorro, extra al ahorro permanente del 2% obligatorio, como 2%, 5% u 8% será descontado por nomina, y se podrá retirar junto con los intereses correspondientes, en el mes de diciembre de cada año, y siempre que se ajuste a lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

Préstamo a fondo de ahorro y aguinaldo

Podrán concederse aun cuando haya otro préstamo en proceso de amortización.

Se podrá otorgar un préstamo a cada asociado a pagar con el Fondo de ahorro en cada semestre. También se otorgara un préstamo al año a cada asociado para pagar con el aguinaldo. En forma general y para todos los casos el interés que deberá pagarse, será el que se encuentre en vigor al momento del préstamo.

Préstamo auto

Préstamo para auto, después de tres meses de haber ingresado a la Caja de Ahorro del SNTSLATSSC “Independencia” A.C., y cinco año de antigüedad en la empresa, será por el monto fijado por la mesa directiva, de acuerdo con el salario tabular de cada categoría, y con los descuentos que tenga por nómina, podrá pagarse en un periodo de hasta 120 meses. No podrá pedir préstamos de nómina, hasta que haya terminado de pagar el préstamo para auto.

Retiro de aportaciones fondo de ahorro no fijo

Los asociados tendrán derecho al retiro de hasta 50% de su ahorro no fijo, después de doce meses de su primera aportación pudiendo hacer un nuevo retiro hasta transcurridos seis meses del anterior y en este caso, por un monto no mayor de lo ahorrado en dichos seis meses. Esta misma regla regirá para retiros subsecuentes.